Aplazamiento y Fraccionamiento de Deuda

¿ Qué deudas pueden aplazarse o  fraccionarse?

Podrá solicitar aplazamiento o fraccionamiento para el pago de deudas, incluyendo tanto recibos de padrón como liquidaciones, cuyo importe sea superior a 180 euros, ya se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo.

Condiciones

Deberá proponer  un calendario de pagos ajustado a los siguientes requisitos:

  • Deuda superior a 180€
  • Plazos según cuantía:

    Hasta 500 € máximo 3 meses
    Entre 500,01 € y 3.000 € máximo 6 meses
    Más de 3.000 € máximo 12 meses
  • Los recibos resultantes deberán superar 60€ en todo caso, e incorporarán el interés correspondiente.
Garantías

No se exigirán garantías en aplazamientos inferiores a 12.000€ ni en fraccionamientos de cuantía inferior a 18.000€. En el resto de casos se requerirá la garantía exigida en el art 69 de la Ordenanza Fiscal General .

Documentación a aportar

Acompañará a la solicitud, fotocopia DNI, documento que acredite la representación, aval si procede, y deberá justificarse la existencia de dificultades económico-financieras transitorias aportando los documentos relacionados en el reverso del impreso de solicitud.

Si se liquidan conjuntamente varios ejercicios de un mismo concepto y objeto tributario por causas imputables a la Administración, se podrán solicitar condiciones especiales para su pago.

Esta Solicitud se dirigirá a la Tesorería Municipal para su tramitación.

¿Cómo realizar el aplazamiento/ fraccionamiento?

Cumplimentando el siguiente formulario

Puede presentarlo

  • Directamente en la Tesorería Municipal situada en la planta 1ª de la Sede Administrativa del Ayuntamiento de Boadilla del Monte. C/ José Antonio nº 42
  • A través del siguiente fax: 91.632.60.17
  • Por correo electrónico: tesoreria@aytoboadilla.com