

El Sistema Arbitral de Consumo es un procedimiento extrajudicial, rápido y gratuito, de resolución de conflictos entre empresarios y consumidores o usuarios.
No podrán ser objeto de arbitraje de consumo las cuestiones en las que:
a) Exista resolución judicial firme y definitiva.
b) Las partes carezcan de capacidad de obrar o no puedan actuar por sí mismas.
c) La discrepancia afecte a materias sobre las que las partes no tengan poder de disposición.
d) Se haya producido una intoxicación, lesión, muerte o indicios racionales de delito.
Se tramita en un corto espacio de tiempo, como máximo cuatro meses desde que se constituye el colegio arbitral.
El procedimiento es completamente gratuito, desde su inicio hasta su resolución final.
Las partes únicamente deben costear, en su caso, las pruebas que propongan.
Ambas partes se adhieren voluntariamente a este sistema, para quedar vinculadas a sus resoluciones.
La composición tripartita de los colegios arbitrales (Administración, consumidores y empresarios), garantiza el equilibrio y la igualdad de las partes.
Los laudos arbitrales tienen carácter vinculante para ambas partes y producen efectos idénticos a la cosa juzgada.
Los consumidores podrán presentar su solicitud de arbitraje, personalmente en la Junta Arbitral, en la Omic de su Ayuntamiento o a través de una Asociación de Consumidores, por escrito o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que garantice su autenticidad.
Una vez admitida la solicitud de arbitraje, y aceptado por el empresario el sometimiento al mismo, se formalizará el convenio arbitral.
El colegio arbitral es el órgano encargado de conocer y dictar el Laudo Arbitral.
Está compuesto por tres árbitros:
a) Presidente, representante de la Administración.
b) Representante de los consumidores.
c) Representante del sector empresarial implicado.
Constituido el colegio Arbitral se dará audiencia a las partes, la cual podrá realizarse verbalmente o por escrito.
Si fuera necesario se acordará la práctica de pruebas.
El procedimiento finaliza con la resolución o laudo, que se dicta por mayoría de votos, dirimiendo los empates el Presidente.
El laudo obliga a las partes a su cumplimento, y es ejecutivo desde su notificación.
Contra el Laudo Arbitral sólo cabe recurrir por causas formales, no sobre el objeto de la reclamación, ya que el Laudo tiene los mismos efectos de una sentencia judicial firme.
Los recursos que proceden son:
a) De Aclaración
b) De Anulación
c) De Revisión
Boletín de adhesión voluntaria al
Sistema Arbitral de Consumo

Junta Arbitral de Consumo de la Zona Noroeste Comunidad de Madrid
La empresa ............................................................... dedicada a (actividad) ...................................................................
con domicilio en la calle ....................................................................................................................................................
nº ............. Localidad ......................................................................... C.P. ...................... con C.I.F. ...............................
Fax .................................. Tel.: .................................... perteneciente a la Asociación
Empresarial .......................................................................................................................................................................
por medio de su represente legal D. .................................................................................................................................
con N.I.F ............................................................
MANIFIESTA
1º Que se incorpora al sistema Arbitral de Consumo, realizando la correspondiente oferta pública de sometimiento al arbitraje, previsto en el Artículo 6 del Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo (B.O.E nº 121, de 21 de mayo), expresando su adhesión voluntaria a la Junta Arbitral de Consumo de la Zona Noroeste, con ámbito de ...................................................................................................................
2º Que conoce y acepta las Normas reguladoras del Sistema Arbitral de Consumo recogidas en el Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo; y se compromete a cumplir el laudo que en su caso se dicte.
3º Este compromiso de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo le faculta a utilizar el distintivo del Arbitraje de Consumo en los medio de difusión de su actividad mercantil o profesional.
4º Que el presente compromiso es de carácter indefinido, salvo denuncia expresa por alguna de las partes realizada con seis meses de antelación.
.................................................. a ................ de ....................... de 2005
Representante legal de la Empresa
Fdo. :
Imprima esta página y remita este boletín a su propio Ayuntamiento
o, si lo prefiere a: C/ Joaquín Turina, nº 2 (28220 Majadahonda)
Este símbolo garantizada una solución rápida y gratuita de las reclamaciones.
Si observa que una empresa ostenta este distintivo en su establecimiento o en su publicidad, se encuentra ante un empresario adherido al Sistema Arbitral de Consumo, lo que garantiza la resolución de los conflictos que con él puedan producirse, a través del Arbitraje de Consumo.
Si se adhiere al Sistema Arbitral de Consumo, podrá ostentar el distintivo oficial, debidamente registrado por la Administración, en un lugar visible de su establecimiento y en su publicidad.
Ello mejorará su imagen de seriedad y profesionalididad, y reanudará en una mayor confianza en la calidad de sus servicios o productos, por parte del consumidor.
C/ Joaquín Turina, nº 2 (28220 Majadahonda)
Teléfono: 91 679 59 88 / Fax: 91 679 79 58
e-mail: juntaarbitral.noroeste@majadahonda.org
J. J. Glez. Gar. O.M.I.C. 2005