Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC)
OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR
Campañas Informativas
Estas en la sección > Campañas Informativas / Guía de compra, alquiler y reparación del automóvil
[Saltar barra de navegación]

Guía de compra, alquiler y reparación del automóvil

Guía de compra, alquiler y reparación del automóvil
 

1. Compraventa de un vehículo

Compraventa vehículo nuevo

Antes de decidir la compra de un vehículo, es importante comparar entre las marcas que hay en el mercado y fijarse en sus prestaciones y su equipamiento y se incluyen o no descuento por la entrega del vehículo usado. También es recomendable pensar en las necesidades familiares, en quien será la persona o personas que lo vayan a utilizar, si se necesita para pequeños o largos trayectos, la inversión que se está dispuesto a efectuar, las emisiones de gases, gasto de combustible, etc.

Antes de la compra del vehículo nuevo.

Oferta, promoción y publicidad.

Información al público.

En todos los establecimientos dedicados a la venta de vehículos (turismos, motocicletas o ciclomotores), deben existir carteles en los que conste permanentemente la siguiente información:

Asimismo, en todos los establecimientos se debe facilitar información detallada sobre lo siguiente:

Solicite, antes de la formalización del contrato de compraventa, información detallada y por escrito sobre los siguientes extremos:

Tenga en cuenta que si usted entrega una cantidad a cuenta deben entregarle un justificante de la cantidad anticipada.

La compra del vehículo nuevo: el contrato

Una vez decidida la compra del vehículo conviene que las condiciones  por las que se regirá la relación entre comprador y vendedor quedan recogidas en un contrato o documento equivalente, que todo establecimiento debe dar al comprador si así lo solicita. En él deberá constar como mínimo:

Es conveniente que el documento se extienda por duplicado, de forma que se entregue al comprador un ejemplar sellado y firmado y el otro quede en poder del establecimiento vendedor.

Cláusulas y condiciones generales

Cuando el documento de compra incluya cláusulas redactadas previa y unilateralmente por la empresa vendedora, debe entregarse al consumidor su texto de la contratación.

Documentos que han de entregarse junto al contrato

Junto al documento formalizado se entregarán al consumidor obligatoriamente los siguientes documentos:

El pago del vehículo nuevo: factura o justificante de pago

El establecimiento o profesional está obligado a entregar al consumidor factura o justificante por cada uno de los pagos que éste realice. En ellos constará:

Compraventa vehículo de segunda

Antes de la compra del vehículo de segunda mano.

Dónde comprar.

Existen 2 opciones:

En el primer caso, la compra viene amparada por el Decreto 68/2003, de 22 de mayo, por el que se regula el derecho a la información de los consumidores en la compraventa de vehículos usados en la Comunidad de Madrid. Por ello, si surge algún problema se podrá presentar la reclamación gratuitamente en los organismos de defensa de los consumidores, mientras que la compra a un particular se regulará por el Derecho Civil Común, siendo los tribunales los encargados de dirimir las controversias.

Además, en el primer caso, la duración de la garantía que la Ley concede es pactada entre las partes y no podrás ser inferior a un año desde la entrega, mientras que en el segundo caso, la acción para demandar se extinguirá a los 6 meses, contados desde la entrega del bien.

Comprobaciones previas a la contratación

Que el vehículo ha pasado la correspondiente ITV en el caso de que tenga más de cuatro años.

Que está al corriente de pago del Impuesto Municipal de Vehículos de Tracción Mecánica.

Asimismo, sería conveniente que un especialista de confianza comprobara el estado de conservación del vehículo.

El consumidor podrá pactar con el vendedor la realización de un diagnóstico del estado del vehículo por un taller elegido de común acuerdo (los gastos son a cargo del consumidor). Si el vendedor no aceptase, la garantía legal que la Ley establece cubrirá las averías posteriores.

Recuerde que los defectos visibles (arañazos, neumáticos en mal estado, etc.) no tienen garantía alguna.

Información obligatoria

En el propio establecimiento se expondrá un cartel informativo con la siguiente leyenda:

“Este establecimiento posee, a disposición del consumidor que lo solicite, una copia de Decreto por el que se regula el derecho a la información de los consumidores en la compraventa de vehículos usados y un documento individualizado de cada vehículo expuesto, en el que se indican, entre otros datos, las características del mismo, su titularidad, la garantía que posea y su precio”.

Asimismo deberá estar expuesto un cartel informativo donde figure que el establecimiento dispone de hojas de reclamaciones para el consumidor.

A fin de poder estudiar detenidamente una oferta, se podrá solicitar el denominado documento individualizado del vehículo en cuestión. Dicho documento contendrá la información siguiente:

Además, sobre el propio vehículo deberá estar colocado de forma visible el siguiente cartel:

Vehículo: Marca y Modelo | Matrícula | Propietario

Antigüedad: | Kilometraje | Fecha de primera matriculación

Servicio anterior: | Precio y su periodo de vigencia (mínimo de 10 días) | Garantía

Los establecimientos del sector pueden ser propietarios de los vehículos que comercializan o únicamente intermediarios de la operación de compraventa. Los intermediarios aceptan en depósito el vehículo de un tercero y la oferta a la venta, cobrando una comisión cuando ésta se produzca. En este caso, si bien son aplicables las obligaciones del Decreto 68/2003, lo relativo a la garantía se rige por el Código Civil (el contrato en definitiva es entre particulares) y son los tribunales ordinarios los competentes para dirimir los conflictos que puedan surgir.

En el momento de la compra del vehículo de segunda mano

Contrato de compraventa y recibo de señal

La formalización de la operación debe realizarse por escrito (contrato de compraventa).

Si previamente se entregaran cantidades a cuenta, el vendedor dará al comprador un justificante con la identificación del vehículo, a fin de evitar posteriores sorpresas.

Cuando se formaliza la compraventa, el establecimiento entregará al consumidor:

Tramitación de la transferencia (cambio de titularidad del vehículo)

Normalmente en caso de adquirir el vehículo a un establecimiento del sector éste será el encargado de realizar muchos de los tramites ante la Dirección General de Tráfico, aunque es muy recomendable conocer y cerciorarse de que todos ellos llevan a cabo. Los documentos necesarios y los pasos que se deben seguir pueden verse en la web: www.dgt.es

No obstante, si opta por realizar la transferencia usted mismo, sepa que necesitará los siguientes documentos:

La garantía en los automóviles nuevos y de segunda mano

Derechos

La Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo establece que el vendedor responderá ante la falta de conformidad que exista en el momento de la entrega. Se entiende que un vehículo es conforme a contrato cuando se ajusta a la descripción realizada por el vendedor.

En caso de falta de conformidad, el comprador podrá exigir al vendedor la reparación o sustitución si se trata de vehículos nuevos pero, en ningún caso al sustitución en caso de ser de segunda mano, suspendiéndose el plazo de garantía durante la misma.

La manera en que se ha de realizar la reparación y el taller donde se efectúe serán determinados por el vendedor y será una reparación totalmente gratuita.

Si la reparación no resulta posible técnicamente o no se efectúa satisfactoriamente o conlleva mayores inconvenientes para el comprador, éste podrá optar entre solicitar una rebaja del precio o resolver el contrato (la resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia).

Los derechos que la Ley concede son irrenunciables, de forma que las cláusulas que lo excluyan o limiten serían nulas.

Plazos

La referida Ley 23/2003 reconoce para bienes nuevos el plazo de dos años. Para los usados el plazo de garantía legal será pactado por las partes y nunca será inferior a un año.

Adicionalmente, el vendedor, de modo voluntario, puede ofrecer una garantía comercial que amplíe la garantía legal.

Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando el vehículo se vendió  por tanto el consumidor no tendrá que probarlas. Pasados esos seis meses es el comprador quien tendrá que demostrar la falta de conformidad.

En materia de garantías se estará a lo dispuesto en la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo (BOE de 11 de julio), que establece como principio general que el vendedor está obligado a entregar al consumidor un bien que sea conforme con el contrato de compraventa. Si no lo fuera, el consumidor, según los casos y de acuerdo con las reglas establecidas en la citada norma, podrá optar entre la reparación, la sustitución, la rebaja del precio o la resolución del contrato.

inicio

 

2. Vehículos de alquiler

Vehículos de alquiler

Antes de alquilar un vehículo es conveniente comparar los precios que ofrecen los distintos establecimientos ya que la diferencia a menudo es grande entre una empresa y otra, dependiendo del período del año en que se efectúe el alquiler, ofertas, etc.

Tenga en cuenta que algunas empresas exigen una antigüedad determinada en el permiso de conducción o una edad mínima.

Contrato

El contrato debe formalizarse por escrito y, en él deben figurar los datos correspondientes a la empresa y el consumidor contratante, el plazo por el que se alquila el vehículo, la matrícula del vehículo arrendado y el precio, con inclusión de cualquier carga o gravamen.

Precios

Los precios son libres, pero deben estar expuestos a la vista del público mediante la exhibición de carteles perfectamente visibles y legibles. Dicha información detallará, a través de un soporte escrito, el precio de cada servicio ofertado, con inclusión de toda carga o gravamen, los descuentos que le sean aplicables en su caso, y suplementos o incrementos eventuales por operaciones complementarias o especiales.

Tenga en cuenta que los precios pueden comprender otros conceptos como:

Recomendaciones

Asegúrese de que el vehículo está en perfectas condiciones, libre de desperfectos tanto en el exterior como en el interior.

Lea detenidamente el contrato y llévelo siempre en el vehículo, de esta manera evitará sorpresas en el momento de la facturación.

Asegúrese de que dispone de todos los elementos obligatorios según la normativa de seguridad vial, como chalecos reflectantes, luces de recambio, rueda de repuesto, triángulos, etc.

inicio

 

3. Siniestro o avería de un vehículo

Servicio de grúa

Si sufre una avería o un accidente, pueden darse dos situaciones: que aparezca una grúa para ofrecerle sus servicios o que tenga que avisar a una. Sea cual sea el caso, conozca sus derechos, sobre la documentación que han de entregarle y la información que le deben dar.

En cuanto a la información

El consumidor tiene derecho a obtener una información detallada del servicio que se solicite.

Además es obligatorio que el prestador del servicio de grúa entregue al consumidor una hoja informativa que especifique:

Esta hoja informativa deberá ser firmada por el consumidor y por la persona que se la entregue.

Derechos a un presupuesto previo u orden de servicio

Se entregará al usuario un presupuesto previo o una orden de servicio, dependiendo de si el servicio lo paga el propio usuario o va con cargo a algún seguro.

La elaboración de este prosupuesto sólo podrá ser cobrada cuando el usuario no acepte el servicio, y su coste no podrá ser superior al del número de kilómetros que haya hasta el punto base más próximo de la grúa.

Para ambos documentos, presupuesto previo y orden de servicio, rigen además las siguientes reglas:

Derecho a una factura

Es obligatorio que tras la prestación del servicio se entregue al consumidor una factura u otro documento que justifique dicho servicio, donde consten, al menos, los siguientes datos:

Prohibición de publicidad

En los establecimientos abiertos al público, tanto en el exterior como en el interior, así como en el exterior de los vehículos utilizados para la prestación del servicio de grúa, queda prohibida la exhibición de publicidad o propaganda de terceros. Con ello se pretende no crear confusión o error en el usuario respecto a la vinculación de la grúa con una empresa o empresas determinadas, salvo que efectivamente medie un convenio.

Talleres de reparación

Carteles que han de figurar de forma visible en los talleres de reparación de vehículos automóviles

Precios por hora de trabajo y servicios concretos, incluidos impuestos.

Horario de atención al público.

Derecho del consumidor a un presupuesto por escrito.

Garantía de las reparaciones.

Indicación de que el taller tiene hojas de reclamaciones a disposición del consumidor.

Derechos del consumidor al dejar su coche en un taller para su reparación

El consumidor tiene derecho a que se le entregue un resguardo de depósito en el que debe figurar:

Asimismo tiene derecho a un presupuesto por escrito, que tendrá una validez de 12 días, y en el que deben figurar, al menos, los siguientes datos:

Tenga en cuenta que si renuncia a la confección de un presupuesto, dicha renuncia deberá figurar expresamente con la frase “renuncio al presupuesto” y firmada por el consumidor.

Si el presupuesto no es aceptado por el consumidor deberán devolverle el vehículo en idénticas condiciones a las que fue depositado.

El presupuesto hará las veces de resguardo de depósito en el caso de que esté debidamente firmado por el taller y el usuario.

Tenga también en cuenta que tanto el resguardo de depósito como el presupuesto son documentos que han de extenderse por duplicado.

Puede ser que aparezcan averías o defectos que no fueron detectados para la confección del presupuesto. En este caso, deberán ponerse de manifiesto al consumidor en el plazo máximo de 48 horas especificándole su importe, y que únicamente se podrán reparar con consentimiento expreso del usuario.

Derechos del consumidor al retirar el coche del taller una vez reparado

El consumidor tiene derecho a que se le entregue una factura, que debe tener las siguientes características:

Las piezas de repuesto deberán ser nuevas y tener el mismo precio que el de venta al público.

El taller podrá sustituir las piezas por otras de segunda mano si lo autoriza el consumidor.

Deberán entregarle las piezas sustituidas.

inicio

 

4. Consejos

En la compra:

Mantenimiento:

Alquiler:

En la reparación:

En el servicio de grúa:

Compruebe antes los precios en la hoja informativa que deberá poseer el prestador del servicio, en la que tienen que constar, además de información sobre autorización del transporte, los precios aplicables, con indicación de los impuestos correspondientes.

Cuando un consumidor solicite la prestación del servicio de grúa, el prestador deberá confeccionar un presupuesto que deberá ser firmado por ambos. En él constará el importe total del servicio desglosado.

Si el servicio corre a cargo de un contrato de seguro, el presupuesto será sustituido por una orden de servicio.

En estos documentos, además de la identidad del prestador del servicio, deben figurar los datos del vehículo, puntos de partida y destino.

La aceptación por el consumidor deberá constar expresamente en estos documentos (presupuesto / orden de servicio).

Se deberá entregar al consumidor factura acreditativa del servicio prestado por los conceptos de enganche y recorrido, excepto si el servicio corre a cargo de un seguro, en cuyo caso lo pagará la compañía aseguradora.

Obligaciones del conductor del vehículo:

Documentación: carné de conducir, permiso de circulación, seguro del coche y tarjeta de la ITV, dependiendo de la antigüedad del vehículo.

Accesorios obligatorios:

inicio

 

5. Reclamaciones

El Decreto 152/2001, de 13 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998 de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, regula el sistema unificado de reclamaciones.

Esto quiere decir que todos los establecimientos a los que hace referencia esta guía han de disponer de hojas de reclamaciones, que es un impreso autocalcable con tres hojas de las que, en caso de interponer una reclamación, han de entregarle al consumidor dos copias. Una de ellas deberá presentarla en los organismos competentes en materia de consumo, quedando la otra copia en poder del consumidor.

Asimismo, todas las empresa deberán exhibir en el establecimiento o donde proceda, en función del servicio que se preste, de modo visible al público, un cartel informativo donde figure la leyenda “Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor”.

inicio

 

6. Normativa aplicable

Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid

Decreto 152/2001, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998 de 9 de julio de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.

Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo.

Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

Decreto 2/1995, por el que se regula la Actividad Industrial y la Prestación de Servicios en los Talleres de Reparación de Vehículos Automóviles, de sus Equipos y Componentes.

Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regula la Actividad Industrial Actividad Industrial y  la Prestación de Servicios en los Talleres de Reparación de Vehículos Automóviles, de sus Equipos y Componentes.

Decreto 151/2001, de 13 de septiembre, por el que se regula la Protección de los Consumidores en la Prestación de Servicios de Grúas de Vehículos Automóviles.

Decreto 68/2003, de 22 de mayo, por el que se regula el Derecho a la Información de los Consumidores en la Compraventa de Vehículos Usados en la Comunidad de Madrid.

Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo.

Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, que regula la Información Relativa al Consumo de Combustible de las Emisiones de CO2 de los Turismos Nuevos que se pongan a la Venta o se Ofrezcan a Arrendamiento Financiero en el Territorio Español.

Orden PRE/29/2004, de 15 de enero, por la que se modifica el Real Decreto 837/2002 anteriormente citado.

inicio

 

7. Teléfonos útiles para el consumidor

Servicios Municipales de Consumo de la Comunidad de Madrid

Asociaciones de Consumidores del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid

Juntas Arbítrales

Oficinas Regionales de Información al Consumidor

Teléfono del Consumidor de la Comunidad de Madrid - 900 77 57 57 y 012

M - 43.021 - 2005

inicio

J. J. Glez. Gar. O.M.I.C. 2005