

Como consecuencia de la aprobación de la Directiva europea sobre la garantía de los bienes de consumo, los países de la Unión Europea deben aprobar una norma que recoja un conjunto de derechos mínimos de los consumidores en esta materia.
Estos derechos serán iguales para todos los ciudadanos que celebren un contrato de compraventa de un bien de consumo con un vendedor en el marco del mercado interior europeo, lo que garantiza un nivel uniforme de protección a los consumidores en todo el territorio de la Unión.
En España, la Ley de garantías de la venta de bienes de consumo entre un vigor el 11 septiembre del 2003.
El vendedor está obligado a que, en el momento de la compra, el producto sea conforme con el contrato de compraventa, es decir, que se ajuste a la descripción realizada por el vendedor y sea apto para uso al que ordinariamente se destinan los bienes del mismo tipo o para el uso especial manifestado por el consumidor.
Además el producto ha de presentar la calidad y prestaciones habituales que un consumidor puede esperar de un producto del mismo tipo.
Si el producto incluyera la instalación por parte del vendedor o bien debiera realizarla el comprador con un manual, la falta de conformidad resultante de una instalación incorrecta o error en las instrucciones será también responsabilidades vendedor.
El vendedor responde de los defectos que presente producto durante 2 años, excepto si se trata de un bien de segunda mano, en cuyo caso es necesario pactar el plazo de la garantía.
Si el defecto se presenta en los seis primeros meses, se presume que ya existía en el momento la venta, y si es posterior, deberá probarse que nos consecuencia de un mal uso.
Es necesario informar del problema para vendedor antes de que transcurran 2 meses desde que se detecta defecto.
Los consumidores podrán optar entre la reparación del bien o su sustitución, excepto que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada.
La reparación tiene que ser gratuita y deberá realizarse dentro de un período de tiempo razonable.
En caso de que la reparación o sustitución no sea posible, se puede optar por una rebaja adecuada del precio o por la devolución del importe pagado.
Es posible que el vendedor por fabricante del producto otorguen una garantía comercial que, en cualquier caso, deberá mejorar los derechos que ya confiere la ley y, siempre que se solicite, su contenido deberá constar por escrito.
Deberá identificar el producto sobre el cual recae la garantía comercial, el nombre y dirección de quien la proporciona, los derechos adicionales que se reconocen al comprador, el plazo duración y su alcance territorial y las vías de reclamación de que se disponen.
1. En el momento de la compra tenemos que estar seguro de que el bien que compramos tiene un las características que nos interesa para el uso que se quiere hacerle de él.
2. Tenemos que asegurarnos de la factura o el tique de comprar contiene la referencia concreta del bien y debemos conservarlo porque es imprescindible si tenemos que reclamar.
3. Tenemos que conservar los documentos que describen el bien y que especifican, las características que ha motivado nuestra decisión de compra (publicidad, catálogo, instrucciones...).
4. La publicidad es vinculante: podemos exigir su cumplimiento.
5. En caso de que el precio de compra incluya la instalación, tenemos que solicitar que este hecho se especifique claramente en la factura.
Así podemos exigir el cumplimiento de la garantía si ha habido algún defecto de instalación.
6. En caso de que detectemos algún problema en el bien porque no es conforme debemos dirigirnos al comercio donde fue adquirido, aportando la factura o el tique de compra.
También se puede hacer este comunicado por carta certificada, incluyendo una explicación de los hechos bien utilizando una hoja oficial de reclamaciones, de la que el consumidor guardará una copia.
Si nos resulta imposible o nos supone una carga excesiva dirigirnos al vendedor del producto, y si la falta de conformidad se debe al origen o idoneidad del producto de acuerdo con su naturaleza y finalidad, se puede reclamar la sustitución o reparación del bien directamente al fabricante o al productor.
7. Si compramos un bien de segunda mano, tenemos que analizar el estado y la descripción que hace el vendedor antes de decidir comprarlo.
La garantía puede pactarse con el vendedor pero nunca, ser inferior a 1 año.
8. En todos los casos, durante los 6 meses posteriores a la entrega del bien, si detectamos una falta de conformidad se presume que esta ya existía en el momento de la compra.
Transcurrido este plazo tendremos que demostrar este echo.
9. En caso de que detectemos una falta de conformidad, debemos asegurarnos de que ya existía en el momento de la compra y que no deriva del uso incorrecto que haya podido hacerse.
Debemos comunicarlo al vendedor lo más pronto posible y, en cualquier caso, dentro del período de 2 meses desde que tuvimos conocimiento de su existencia.
10. En caso de bienes irrepetibles (por ejemplo, una pieza de arte) o bienes de segunda mano, no podemos exigir la sustitución del bien, pero podemos optar por repararlo si es posible, por una rebaja del precio o por la devolución del importe pagado, según la magnitud de la falta de conformidad.
J. J. Glez. Gar. O.M.I.C. 2005