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Derechos de los consumidores en el servicio de grúas para automóviles

Derechos de los consumidores en el servicio de grúas para automóviles
 

La norma sobre grúas regula la prestación de éste servicio a vehículos automóviles solicitada por los consumidores y es de aplicación a todas las personas físicas o jurídicas que se dediquen a aquella actividad en el ámbito de la Comunidad de Madrid (Decreto 151/2001 (BOCM 26/09/2001))

Lo que debe tener en cuenta el consumidor

Conceptos básicos.

Servicio de grúa:

Actividad destinada a la captación, carga o arrastre o enganche y transporte de vehículos automóviles, desde un punto de Origen a otro de destino, mediante el uso de vehículos automóviles.

Enganche:

Trabajos propios de la actividad del servicio de grúa que desarrolla el prestador con carácter previo al inicio del transporte.

Transporte:

El desplazamiento del vehículo automóvil mediante el uso de grúa, desde el lugar de partida al punto de destino.

Servicio en días festivos:

Servicios prestados entre las 0y 24 horas de los días establecidos por las disposiciones que sean de aplicación.

Servicios nocturnos:

Los servicios prestados en el período máximo comprendido entre las 22 horas y  las 6 de la mañana del día siguiente.

Recorrido:

Número de kilómetros existentes en el recorrido más corto entre el punto de partida del vehículo y el punto de destino.

Documentos a exigir antes de realizar el servicio.

Hoja informativa.

Deberán entregar obligatoriamente al consumidor una Hoja Informativa previa a la elaboración de presupuesto con los siguientes datos:

Identificación personal y fiscal del titular, nº de autorización de transporte y período de validez.

Detalle de las operaciones que puede realizar, indicando precio por kilómetro recorrido e importe de los servicios concretos, dentro del horario habitual. Recargos a aplicar en cada uno de los supuestos. Horario habitual. Comienzo y fin de los servicios. Medios de pago admitidos. Leyenda “Existen Hojas de Reclamaciones a disposión del consumidor”. Presupuesto escrito o en su caso orden de servicio. Los precios se indicarán incluyendo los impuestos. La Hoja Informativa reflejará la fecha de entrega, nombre y apellidos, DNI del consumidor y de la persona que realizará el servicio.

Presupuesto u Orden de Servicio

Siempre que el consumidor solicite el servio de grúa, y antes de realizarse éste, el prestador elaborarán un presupuesto que deberán firmar ambos y en el que conste los siguientes datos:

Identificación personal o razón social del titular de la actividad. Número de registro industrial. Matricúlate del vehículo que realizará el servicio. Identificación personal del consumidor y de su vehículo. Fecha y hora del comienzo del servicio. Detalle del servicio. Importe total desglosado. Fecha, firma y DNI del prestador y del consumidor.

Cuando el servicio de grúa solicitado por el consumidor se realice con cargo a un contrato de seguro sin cargo para el solicitante, el presupuesto se sustituirá por una orden de servicio que incluya el nombre, domicilio de la compañía aseguradora y el número de la póliza con cargo a la cual se presta el servicio.

A criterio del consumidor se podrá describir tanto en la orden como en el presupuesto, el estado del vehículo y accesorios antes del transporte.

Los incrementos por servicios especiales, (nocturnos, festivos, fuera del horario habitual), no se podrán acumular, pudiendo, por tanto, el prestador del servicio, elegir entre uno u otro, cuando haya coincidencia de ambas circunstancias.

El presupuesto o la orden de servicio se confeccionarán por duplicado entregando un ejemplar al consumidor.

En ambos documentos, y junto a la firma del consumidor, se indicará la frase: “presupuesto previo aceptado por el consumidor” y “orden de servicio aceptada por el consumidor” según proceda.

En los supuestos de no aceptación del presupuesto, una vez elaborado, por parte del prestador podrá cobrarse el importe correspondiente a los kilómetros recorridos hasta el punto en que se encuentre el vehículo del consumidor, y que en ningún supuesto será superior a los kilómetros en que se encuentre el punto base más próximo de la grúa.

Estas circunstancias deberán ser acreditadas por el prestador e informadas conforme a los aspectos obligatororios referidos para la hoja informativa y para los establecimeintos abiertos al público, en su caso.

Finalizado el servicio, documentos a exigir.

Factura

o documento mercantil del servicio prestado.

Con carácter obligatorio los prestadores del servicio deberán elaborar y entregar al consumidor factura o justificante del servicio realizado, que contendrá como mínimo los siguientes datos:

Solo podrán cobrarse los conceptos de enganche y recorrido.

Cuando el consumidor solicite un servicio de grúa y se realice con cargo a un contrato de seguro en el que el consumidor no tenga que efectuar pago alguno, el único documento exigible será una orden de servicio, en la que deberán figurar los datos exigibles para dicho documento.

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Reclamaciones

Todos los vehículos y establecimientos abiertos al público que presten servicios de grúa deberán tener a disposición de los usuarios hojas normalizadas de reclamación.

Las hojas de reclamaciones estarán compuestas de tres ejemplares; un original de color blanco para la Administración, una copia color rosa para el prestador y una segunda copia de color verde para el consumidor.

La hoja de reclamación será cumplimentada tanto por el consumidor, (datos personales, circunstancias que motivan la reclamación, lugar, fecha y hora), como por el prestador, (datos de identificación, firma y alegaciones en su caso).

El usuario, si así lo considera, y antes del plazo de un mes desde que ocurrieran los hechos, deberán remitir el ejemplar de color blanco a las Administraciones de Consumo junto con las pruebas o documentos que sirvan para una mejor valoración de los hechos reclamados, conservando el ejemplar de color verde en su poder y entregando la copia de color rosa al prestador del servicio.

Si el prestado del servicio de grúas carece de hojas reglamentarias, podrá el consumidor, en todo caso, formular la reclamación, por cualquier medio fehaciente, ante las administraciones de consumo, a la que dará el trámite correspondiente.

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Teléfono del Consumidor de la Comunidad de Madrid - 902 47 57 57

● Servicios Municipales de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Asociaciones de Consumidores del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Teléfono del Consumidor de la Comunidad de Madrid - 900 77 57 57.

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