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La seguridad de los productos

La seguridad de los productos
 

¿Qué es un producto seguro?

Cualquier producto que, en condiciones de utilización normales o razonablemente previsibles (incluidas las condiciones de duración y, se procede, de puesta en servicio, instalación y mantenimiento) no presente riesgo alguno o únicamente riesgos mínimos compatibles con el uso del producto y considerados admisibles dentro del respeto de un nivel elevado de protección de la salud y la seguridad de las personas, habida cuenta, en particular de:

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¿Cómo se puede valorar la seguridad de un producto?

Teniendo en cuenta:

No obstante, el echo de que un producto sea conforme con todas estas normas no excluye la posibilidad de comprobar si es peligroso y la necesidad de actuar en consecuencia.

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La obligación de comercializar productos recae sobre

El Productor: Es el fabricante establecido en la Comunidad Europea (CE); toda persona que estampa su nombre, marca o signo distintivo en el producto o lo reacondiciona; el representante del fabricante cuando no esté establecido en la CE; el importador, y los demás profesionales de la cadena de comercialización, en la medida en que sus actividades puedan afectar a la seguridad del producto.

El distribuidor: Cualquier profesional de la cadena de comercialización cuya actividad no afecte a las características de seguridad de los productos.

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¿Cuáles son las obligaciones de los productores?

Poner en el mercado productos seguros: para ello, antes realizaran una avaluación del riesgo.

Mantenerse informados de los riesgos que sus productos puedan presentar e informar convenientemente a los distribuidores: para ello registrarán estudiarán las reclamaciones.

Indicar, en el producto o su envase, los datos de:

Facilitar a los consumidores información que les permita evaluar y prevenir los riesgos.

Avisar a los consumidores de los riesgos que presentan los productos peligrosos que ya les hayan sido suministrados, retirarlos del mercado, y recuperarlos de los consumidores en caso necesario.

Nota.

Los productores y distribuidores deben colaborar con la Dirección General de Consumo en las actuaciones emprendidas, en la retirada de los productos y, si fuese necesario, en la recuperación y mantenimiento bajo estricto control de los productos sometidos a medidas restrictivas.

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¿Cuáles son las obligaciones de los distribuidores?

Distribuir productos seguros.

Contribuir al cumplimiento de los requisitos de seguridad, en particular en el almacenamiento, transporte y exposición de los productos.

Mantener durante tres años, después de haber agotado las existencias del producto, la documentación sobre el origen del producto y/o su destino.

Informar a los productores y a la Administración sobre los riesgos de los que tengan conocimiento.

Nota.

Los productores y distribuidores deben notificar a la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid las medidas adoptadas para retirar productos de consumo inseguros que hayan puesto en el mercado a disposición de los consumidores o ya se les haya suministrado.

Para garantizar la seguridad de los productos las empresas deben contar con una política activa diseñando un plan de acción para situaciones de crisis y no improvisar. Con esta finalidad se ha elaborado bajo el patrocinio de la Comisión Europea una guía de acciones correctoras.

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¿Cómo se notifica las medidas adoptadas a la Administración?

Mediante un formulario que facilita la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid en donde debe figurar información sobre el producto, el riesgo y su gravedad, los clientes y las medidas adoptadas para prevenir los riesgos a los consumidores.

El formulario se remitirá a la Dirección General de Consumo  (consumo.seguridad@madrid.org).

Nota.

Los productos de consumo de los que trata este tríptico excluyen productos alimenticios, farmacéuticos y sanitarios.

El formulario, los criterios para notificar, la guía y el resto de documentación relacionada pueden obtenerse en la página web www.madrid.org (seleccionando Ciudadanos, haciendo clic en Salud y Consumo y entrando en Inspección y Control de Mercado).

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La seguridad, derecho básico de los consumidores

La seguridad es un derecho básico de los consumidores recogido en la Ley 26/84, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios en la Ley 11/98, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid. Este derecho está ampliamente  desarrollado en el Real Decreto 1.801/03, de 26 de diciembre, sobre Seguridad General de los Productos, transposición de la Directiva 2001/95/CE de la Unión Europea.

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Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid

La Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid, órgano administrativo competente para aplicar las disposiciones arriba indicadas, tiene las competencias de inspección y control de mercado de productos de consumo en la Comunidad de Madrid y la potestad de adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los consumidores.

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Productos incluidos en la normativa sobre seguridad

Los productos destinadas al consumidor o que puedan ser utilizadas por el consumidor, aunque no le estén destinados, ya sean nuevos, usados o reacondicionados.

Los productos suministrados o puestos a disposición del consumidor en el marco de la prestación de un servicio, tales como: el secador, la cama y la cuna de un hotel, las máquinas alquiladas, las máquinas expendedoras de comida, bebida o juguetes, los teléfonos públicos...

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Si quiere saber más sobre contribuir a la seguridad de los productos, puede:

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J. J. Glez. Gar. O.M.I.C. 2005