

Son los servicios telefónicos a los que se accede marcando un determinado código y con tarifas diferentes al resto de las llamadas.
Recuerde que desde el 1-10-2003 a entrado en vigor la nueva numeración de los servicios de tarificación adicional:
Esta modificación no se aplicará a las conexiones a través de Internet hasta 2004.
El resto de los servicios de tarificación adicional (900, 901, 902) siguen manteniendo la marcación actual.
Recuerde que este tipo de llamadas tienen un costo superior habitual. En función de la cuarta cifra del número telefónico elegido el previo variará con arreglo al orden de la numeración. Por ejemplo:
- 8031... sería el coste más barato
- 8039... sería el coste más elevado
Recuerde la duración máxima, por Ley, de cada una estás llamadas es de 30 minutos. Infórmese del coste de las mismas.
Toda la publicidad que se realice de estos números deberá indicar siempre el coste del precio máximo por minuto de la llamada.
El titular del contrato de servicio telefónico puede solicitar por escrito (es conveniente que se haga por burofax u otra forma fehaciente), y de forma gratuita, la desconexión estos números de tarificación adicional, restringe se restringe el acceso a ellos.
Si la desconexión solicitada se ha realizado de manera que quede acreditada por escrito remitido por fax, burofax o correo certificado y no se produce en el plazo de 10 días por causa no imputable al consumidor, los costes que se originen serán imputables al operador telefónico.
Recuerde que el responsable de la información que se facilite a través de este tipo de número y de la publicidad que se haga de los mismo, es el titular del número de tarificación adicional. Para conocer la identidad de este titular puede dirigirse a al Comisión de Supervisión de Servicios de Tarificación Adicional (Ministerio de Ciencia y tecnología).
Recuerde que usted, titular de la línea telefónica, es el responsable del uso que se haga de la misma por parte de todas las personas que tengan acceso a ella.
El acceso a los números de tarificación adicional puede realizarse actualmente a través de cualquiera de las operadoras telefónicas.
Existe un Código de conducta que han de respetar los servicios de tarificación adicional, basado en información del precio por minuto, condiciones del contrato a suscribir, medios de pago.
Estos servicios se pueden facturar a través de la operadora telefónica o por medio de tarjeta de crédito.
Si la facturación la realiza la operadora telefónica, en la factura con desglose de llamadas aparecerá la referencia a los números marcados.
Al contratar el servicio de acceso a Internet, su operadora le asignará un número de teléfono (nodo).
Al acceder a determinadas páginas, se puede modificar este número de acceso (Desconfiguración de nodo), y se modificará la tarifa a través de la que está navegando.
Esta circunstancia puede ser constitutiva de un fraude.
Para evitar estos casos, compruebe cada cierto tiempo el número de nodo por el que se está accediendo a Internet, especialmente si usted dispone de una tarifa plana o tarifa bonificada. Es recomendable, en todo caso, hacer la verificación al iniciar cada sesión. Además, en el mercado existe software que impiden o limitan la modificación de los nodos.
En el año 2003 se ha liberado el servicio de información a través de Telefónica.
Para acceder a ellos se utilizarán los prefijos 118. los 2 siguientes dígitos corresponden a la compañía suministradora de la información.
Antes de utilizar este servicio, infórmese de las tarifas de cada compañía y de cada servicio.
En caso de pérdida del terminal, comuníquelo a la mayor brevedad a su operador telefónico para bloquear el terminal o dar de baja el contrato, que puede suponer unos gastos por cancelación anticipada.
Tiene derecho a exigir el contrato por escrito para su cumplimentación, y recibir así una adecuada información de lo contratado.
Tiene derecho a la rescisión del contrato en el plazo de 7 días, a contar de la remisión del documento contractual, sin gasto alguno, debiendo proceder a la devolución de los equipos.
En caso de cambio de titular, el nuevo titular asume las deudas del anterior, pero no se produce subrogación automática en el caso de otros servicios que tuviera contratados el anterior titular (por ejemplo tarifa plana, bono de llamadas).
Si usted tiene contratado el servicio con una operadora diferente de Telefónica de España SAU, recuerde que deberá seguir manteniendo un contrato por la línea telefónica fija con esta última, que le facturará por este concepto. El consumo de las llamadas se las facturará la operadora contratada siempre que exista preasignación de número o se marque el prefijo de dicha operadora.
Si usted ha solicitado la preasignación de número, antes de dejar de marcar el prefijo de su operadora asegúrese de que es efectiva la preasignación.
Es práctica frecuente que las modificaciones de tarifas y otras informaciones de interés se comuniquen junto con la factura por lo que, antes de tirar los papeles que acompañen a la factura léalos atentamente.
Para cualquier notificación a su operador de modificación o baja del contrato, hágalo por escrito y remítalo por cauce que deje constancia del envío (burofax, correo certificado, fax...).
Si no tiene domiciliado el pago de su factura, recuerde que está obligado al abono de la misma, aun cuando no reciba la factura.
Al darse de baja del servicio telefónico, si usted tiene contratados con distintos operadores, comunique esta circunstancia a todos ellos.
En caso de impago de un recibo, el operador podrá suspender temporalmente el servicio, siempre que exista previa notificación (por correo ordinario y normalmente remitido junto con la factura).
La operadora podrá suspender definitivamente el servicio, comunicándolo por escrito transcurridos 3 meses del impago o suspensión temporal en 2 ocasiones. Para rehabilitar el servicio, en este caso, habrá que observar una nueva alta del servicio.
De no estar conforme con la factura recibida, y para evitar la suspensión por impago del servicio, el titular de la línea deberá consignar el importe ante Notario o fedatario público o la consignación judicial y comunicarlo a la empresa operadora, junto con la reclamación oportuna.
El impago puede originar la inclusión del titular de la línea telefónica en los registros de morosos.
Si no está conforme con la factura, la presentación del servicio o el contrato, deberá formular por escrito una reclamación ante la operadora, en el plazo de un mes.
Utilice un medio de reclamación que permita acreditar el contenido de la misma y la fecha de envío.
Transcurrido un mes desde la formulación de esta reclamación sin haber recibido respuesta satisfactoria, o ante el silencio de la operadora, el titular de la línea podrá formular con carácter excluyente las siguientes reclamaciones:
Para formular una reclamación aporte cuanta documentación obre en su poder, relativa a los hechos.
Buscadores. Programa informático que permite encontrar en Internet páginas que tratan el tema sobre el que se hace búsqueda.
Nodo. Sitio de Internet donde se conecta el ordenador del usuario y a partir del que se encauza la conexión hacia un lugar determinado.
Operador telefónico. Empresa que presta servicio de telefonía.
Preasignación. Sistema de conexión de la línea telefónica a un operador telefónico distinto de Telefonía a un operador telefónico distinto de Telefónica de España SAU por el que no es necesario hacer la marcación de ningún prefijo previo.
Tarifa plana. Sistema de facturación que ofertan las empresas por el que el usuario paga una cuota fija con independencia de las horas de conexión a Internet.
Tarificación adicional. Servicios telefónicos a los que se accede marcando un determinado código y con tarifas diferentes del resto de las llamadas.
Terminal. Aparato telefónico.
Titular de línea. Persona física o jurídica a cuyo nombre aparece registrado un número telefónico.
Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones (BOE 25-04-98).
RD 1736/1998, de 31 de julio. Aprueba el Reglamento de desarrollo del Título III de la Ley General de Telecomunicación (BOE 5-09-98).
Orden 361/2002, 14 de febrero, desarrolla, en lo relativo a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional el Título IV del Real Decreto 1736/1998 (BOE 22-02-02).
Oficinas Municipales de Información al Consumidor de la Comunidad de Madrid (Teléfonos).
Asociaciones de Consumidores del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Teléfono del Consumidor de la Comunidad de Madrid - 900 77 57 57.
J. J. Glez. Gar. O.M.I.C. 2005