
Quiero demandar al vendedor por repararme mal el televisor, pero los gastos judiciales son muy caros, ¿tengo alguna otra alternativa?
Existe la posibilidad de acudir a la vía arbitral entre cuyas ventajas destacan la celeridad y la gratuidad.
Pero para que podamos acudir a esta vía es necesario que el establecimiento contra el queremos litigar se encuentre adherido al sistema arbitral o, si no lo está, que acepte resolver el problema en la Junta Arbitral.
Si el comerciante no quieres someterse al arbitraje y tampoco se encuentra adherido al sistema arbitral no nos quedará más remedio que acudir a los tribunales para hacer valer nuestros derechos.
Cuando compré la lavadora vivía en Sevilla pero ahora vivo en Almería y el servicio técnico sólo presta servicios en Sevilla, ¿les puedo exigir que vengan?
Para equilibrar los derechos entre consumidores y vendedores o fabricantes la Ley permite que durante el plazo de garantía comercial se limiten los servicios técnicos entre otras cuestiones a un determinado ámbito geográfico de ahí que si este aspecto aparece recogido en su documento de garatía no podrá exigirles el desplazamiento para la reparación.
En caso de no estar expresamente recogido sí podrá hacerlo.
En último término siempre puede negociar una solución amistosa con ellos repartiéndose el coste del servicio si desea que sean ellos, como servicio técnico oficial, quienes le reparen el electrodoméstico.
¿Qué ocurre si tras comprar una lavadora se estropea a los siete meses? ¿es lógico que tenga que demostrar que cuando la compré tenía algún defecto?
La Ley establece siete meses para que el consumidor se percate de que el bien adquirido no se ajusta a lo deseado porque, por ejemplo, no reúna las características que necesitaba o se detecte un mal funcionamiento.
Sin embargo, pasado ese tiempo el consumidor debe demostrar que el defecto ya existía cuando se compró.
Este supuesto carece de sentido, pues, cuando alguien adquiere un bien, normalmente se encuentra en perfectas condiciones de uso, detectándose el mal funcionamiento o defecto con posterioridad.
En caso de venta de un producto defectuoso ¿puede el vendedor subsanar esa falta de conformidad mediante la entrega al consumidor de vales con fecha de caducidad de 2 meses?
Cuando se trate de la devolución un producto defectuoso, procederá en tal caso la aplicación de la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, según la cual el vendedor deberá entregar al consumidor un bien que sea conforme con el contrato de compraventa en los términos establecidos en misma.
Por ello, es necesario precisar que la falta de conformidad del bien es distinta de la atención comercial que permite devolver productos por el simple desistimiento del cliente.
En este caso, el plazo de dos años de responsabilidad del comerciante por faltas de conformidad que la Ley 23/2003 reconoce a los consumidores, no permite dichas exclusiones, puesto que los derechos reconocidos por la norma son irrenunciables.Por tanto, hay que distinguir entre la posibilidad de devolución de los productos, que los comerciantes ofrecen voluntariamente de acuerdo con el artículo 10 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, de la responsabilidad por falta de conformidad regulada en la Ley 23/2003.
Los remedios con los que cuenta el consumidor para solucionar una falta de conformidad son los contemplados en la Ley: reparación o sustitución, rebaja del precio o resolución del contrato, en los términos fijados en la misma.
El vendedor o el productor pueden conceder otros derechos adicionales, y entre ellos puede encontrase la opción de entregar vales canjeables en el establecimiento antes que reparar el bien no conforme, o permitir, con dichos vales, optar entre la sustitución y la adquisición de otro bien del mismo valor.
Lo que no puede ni el vendedor ni el productor es desconocer o reducir los derechos reconocidos al consumidor en la Ley, de forma que, en los casos en los que sea pertinente la reducción del precio o la resolución el consumidor podrá exigir que se le reintegre el importe a devolver en efectivo, y no a través de vales canjeables.Cabe señalar, por último que lo anterior se entiende sin perjuicio de las obligaciones documentales que en materia de información la Ley 23/2003 impone al ven dedor en el artículo 11.5 y que, en ningún caso, operaran como limitativas del ejercicio de los derechos del usuario.
Tengo un problemacon unas bombonas de butano y quisiera reclamar pero un amigo me ha dicho que el gas y la electricidad no están cubiertos por esta norma.
Efectivamente los bienes que en general nos llegan a través de suministros están excluidos de la Ley ya que trata de proteger bienes perfectamente identificables, sin embargo cuando estos bienes, sea agua o sea, como usted plantea, gas se nos entregan embotellados sí quedarían dentro del ámbito de la Ley y, por tanto, si usted tiene algún problema podría perfectamente reclamar siguiendo los cauces establecidos en la misma.
¿Quien tiene que pagar los gastos del transporte hasta el servicio técnico?
De acuerdo con lo dispuesto en la art. 6 a) de la Ley, la reparación y la sustitución serán gratuitas para el consumidor.
Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los bienes con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales y ello, con independencia de que en el momento de la compraventa el consumidor no contratara el traslado a su domicilio.
Cuando se haga necesario realizar el traslado del bien hasta unas instalaciones determinadas para su reparación e implique gastos específicos, según lo dispuesto en la Ley, éstos deben ser asumidos por el vendedor.
Compré un ventilador que me dijeron que era muy fácil de instalar, pero las instrucciones no contenían claramente todos los pasos, ¿puedo reclamar?
Efectivamente la Ley prevé la posibilidad de exigir responsabilidades en los casos donde las instrucciones de montaje no sean claras o no se hagan advertencias expresas de los riesgos, por tanto entendemos que su caso está perfectamente recogido en la norma.
He pedido que vengan a repararme un frigorífico y me dicen que tengo que pagar los gastos de desplazamientos y la mano de obra, ¿es eso así?
Si usted se encuentra en el periodo de garantía legal de dos años no pueden cobrarle ningún gasto para la reparación, sin embargo en el caso de que esté en el plazo de garantía comercial, es decir en el plazo voluntariamente ampliado por el vendedor después de estos dos años, deberá verificar las condiciones que figuren en su documento de garantía ya que sólo podrán cobrarle los gastos que figuren recogidos en esa garantia.
Cuando compré el ordenador vigilé su capacidad de memoria. Cuando me lo entregaron pude comprobar que no dispone de la memoria que había solicitado
La nueva Ley prevé supuestos como el suyo donde el bien entregado no responde a las prescripciones técnicas, de calidad, tamaño o cualquier otra prestación que usted hubiera reclamado.
En estos casos la Ley permite que el consumidor exija la sustitución por uno que sí reúna las características técnicas solicitadas por lo que no deberían tener ningún problema para ello.
En caso de imposibilidad o negativa por parte del vendedor para sustituir el bien puede exigir una rebaja del precio o la resolución del contrato con la devolución del precio pagado.
¿Qué dice la Ley cuando el comprador instala él mismo la/s pieza/s?
El comprador deberá seguir las indicaciones del fabricante en cuanto a las instalación o manipulación de la pieza adquirida, a riesgo, en caso contrario, de sufrir las consecuencias que se especifiquen en la garantía.
Sin perjuicio de lo anterior, la responsabilidad legal del vendedor no puede ser objeto de limitaciones en el ejercicio de los derechos del consumidor derivados de la falta de conformidad con el contrato, ni podrá exonerarse de su obligación por no haber acudido el consumidor al servicio técnico.
Las prótesis dentales son productos sanitarios a medida. ¿Deben considerarse bienes de consumo, incluidas en la Ley de Garantías?
La Ley hace referencia a los bienes muebles corporales destinados al consumo privado, incluyendo los contratos de suministro de bienes muebles corporales que hayan de producirse o fabricarse.
Asi, se consideran bienes de consumo los que adquiere normalmente el consumidor, ya sean fabricados en serie o productos únicos.
Con respecto a los productos fabricados a medida, como es el caso de una prótesis dental, se considera que, en el supuesto de falta de conformidad por parte del comprador, cabe su sustitución por otros de la misma especie y calidad.
En el contrato que firmé figuraba una cláusula por la cual yo renunciaba a poder exigir indemnizaciones o reparaciones en el caso que el bien estuviera defectuoso.
Los derechos reconocidos en la Ley a favor de los consumidores son irrenunciables por lo que toda clausula de renuncia de estos derechos debe ser reputada nula y, por tanto, tenerse por no puesta.
De este modo usted podrá exigir la reparación del bien o su sustitución como si dicha claúsula no figurase en el contrato y ello con independencia de que la cláusula aparezca en letra pequeña o no.
No obstante, siempre es aconsejable que los consumidores lean todas las clausulas antes de firmar y desconfíe de quien incluye este tipo de cláusulas en los contratos.
¿Qué tiempo se entiende razonable para que me reparen el coche, sabiendo que necesito usarlo todos los días para llevar a los niños al colegio?
La nueva Ley únicamente señala, como criterio orientador, que la reparación debe llevarse a cabo en un plazo razonable y sin que ello suponga mayores inconvenientes para el consumidor.
Como se observa estos términos son bastante ambiguos y, por tanto, no se puede saber a ciencia cierta su alcance y verdadero significado.
El tiempo que tengamos que esperar hasta que el vendedor nos entregue el bien reparado dependerá en gran medida de su volumen de trabajo, así como del personal dedicado a las reparaciones.
He firmado un contrato de compraventa de un bien usado con otro titular.
La Ley regula la obligación del vendedor de entregar al consumidor un bien que sea conforme con el contrato de compraventa, en los términos previstos en la propia norma.
Por eso, en su párrafo segundo señala que "a los efectos de esta Ley son vendedores las personas físicas o jurídicas que, en el marco de su actividad profesional, venden bienes de consumo".
Por tanto, la Ley no se aplica en las ventas entre particulares.
En el resto de supuestos de compraventa de bienes de segunda mano la Ley sí es aplicable.
Siempre que el producto que compremos sea un bien adquirido a una empresa o a un profesional, la responsabilidad del vendedor es la misma que en el caso de los productos nuevos, aunque se premite que entre comprador y vendedor se pacte un plazo menor, que nunca será inferior a un año.
Compré un abrigo que estaba defectuoso y sólo quieren cambiármelo por el que estaba en el escaparate, ¿tengo que aceptar esta solución?
En los casos donde la sustitución no sea posible prevé la Ley dos soluciones, la primera es la rebaja del bien, la segunda la rescisión del contrato.
Usted debe poder elegir entre estas dos opciones la que mejor convenga a sus intereses y no está obligado a aceptar un bien que aparezca deteriorado o usado en sustitución a un bien nuevo como es su caso.
En caso de no llegar a un acuerdo amistoso sepa que puede exigir el cumplimiento de la Ley ante los tribunales o en vía arbitral.
Compré un teléfono móvil que incluía saldo en llamadas, ¿que ocurre si se estropea y tras una reparación que no resuelve el problema, decido desitir del contrato?
Se trata de una venta promocional de un producto, que se entrega junto con un regalo, el saldo en llamadas.
El regalo forma parte del objeto de la compraventa, por ello, si el teléfono se estropea, y realizada una reparación no se resuelve el problema, el consumidor podrá optar por la resolución del contrato, teniendo derecho a la devolución del precio pagado por el "pack", con independencia de que al activar la tarjeta y hacer la prueba de conexión se haya producido el primer consumo de saldo.
Además, hay otros porductos como la batería, el cargador o la tarjeta que también quedan garantizados con la Ley.
Si, en caso de tener un problema técnico, el vendedor accede a sustituirme el vehículo por otro nuevo, ¿el plazo de garantía es el mismo?
Desde que nosotros comunicamos al vendedor nuestra decisión de sustituir el vehículo hasta que nos entraga efectivamente otro nuevo de las mismas características (modelo, marca, antigüedad, etc), ese periodo de tiempo no se cuenta a efectos del plazo general de 2 años (o el pactado).
La consecuencia de ello es que si el vendedor ha tardado 5 meses en entregarnos el coche nuevo y falta 1 mes para que acabe el plazo (ej, 2 años) pues el plazo se ampliaría durante esos 5 meses más.
No he llegado a un acuerdo con el vendedor, ¿debo acudir a los tribunales?
Una vez que no se ha podido llegar a una solución amistosa con el vendedor, una de las posibles vías que tenemos es emprender una acción judicial.
Para ello es conveniente que solicite asesoramiento a las asociaciones de consumidores o a abogados que nos indicarán todos los aspectos del proceso judicial que queremos iniciar.
A la hora de decidirnos por la vía judicial, debemos tener en cuenta que tendremos que adelantar los gastos de abogado y procurador cuando se intervención sea obligatoria.
No será preceptiva su intervención en aquellos asuntos de cuantía interior a 900 €.
J. J. Glez. Gar. O.M.I.C. 2005