
Quedan derogados todos los cuerpos legales, usos y costumbres que constituyen el Derecho civil común en todas las materias que son objeto de este Código, y quedarán sin fuerza y vigor, así en su concepto de leyes directamente obligatorias, como en el de derecho supletorio.
Esta disposición no es aplicable a las leyes que en este Código se declaran subsistentes.
J. J. Glez. Gar. O.M.I.C. 2005