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Código Civil Español
Estas en la sección > Código Civil Español / Libro Tercero - De los diferentes modos de adquirir la propiedad: Título III - De las sucesiones / Disposiciones generales
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Disposiciones generales

Artículo 657

Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte.

Artículo 658

La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento, y, a falta de éste, por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima. Podrá también deferirse en una parte por voluntad del hombre, y en otra por disposición de la ley.

Artículo 659

La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte.

Artículo 660

Llámase heredero al que sucede a título universal y legatario al que sucede a título particular.

Artículo 661

Los herederos suceden al difunto por el hecho sólo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.

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J. J. Glez. Gar. O.M.I.C. 2005