
En la Comunidad de Madrid, todos los establecimientos, profesionales o empresas, que suministren, expidan o faciliten bienes o servicios al consumidor final, tendrán a disposición de éstos Hojas de Reclamaciones.
Impreso de Solicitud de las Hojas de Reclamaciones, Pdf. Descargar en formato Pdf.
Impreso de Solicitud de las Hojas de Reclamaciones, Word. Descargar en formato Word.
La Hoja de Reclamaciones es un sistema que evita el enfrentamiento entre el consumidor y el empresario o profesional.
Si el consumidor no está conforme con la prestación del servicio, el objeto adquirido, el precio cobrado o cualquier otra circunstancia, podrá solicitar en el mismo establecimiento la Hoja de Reclamaciones.
Si decide solicitar la Hoja de Reclamaciones en un establecimiento, tenga en cuenta:
En todos los casos, debe asegurarse de que su reclamación corresponde a hechos ciertos y comprobados.
Las hojas de reclamaciones consisten en un juego de impresos autocalcables, que consta de:
Deberá cumplimentarla de forma legible y con mayúsculas, según las instrucciones existentes al dorso de dicha hoja.
No dude en consultar al empresario o empleado del establecimiento, ellos le informarán y facilitarán su cumplimentación.
Deberá cumplimentarla en el mismo establecimiento, ya que el empresario o empleado puede realizar las alegaciones que considere oportunas en la misma Hoja de Reclamaciones.
Antes de presentar su reclamación en la OMIC, debe reunir toda la documentación que avale sus pretensiones (facturas, presupuestos...).
En la Comunidad de Madrid, todos los establecimientos, profesionales o empresas, que suministren, expidan o faciliten bienes o servicios al consumidor final, tendrán a disposición de los consumidores Hojas de Reclamaciones (Decreto 152/2001, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/98, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid).
Además, deberán exhibir en el establecimiento de forma permanente y perfectamente visible al público, un cartel según el modelo oficial que figura como anexo al Reglamento antes mencionado.
Los empresarios que tengan su domicilio social en el municipio de Boadilla del Monte, podrán recoger las Hojas de Reclamaciones y el cartel informativo en la OMIC. Para ello, deberán presentar original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación:
Asimismo, les informaremos sobre cómo cumplimentarlas correctamente.
Algunos sectores cuentan con Hojas de Reclamaciones específicas (hostelería, venta ambulante, etc.). En la OMIC le informaremos sobre dónde retirar estas Hojas.
Y por último, algunos consejos:
Las Asociaciones de Consumidores y los órganos de la Administración competentes en materia de consumo han instrumentalizado, tanto para consumidores y usuarios como para profesionales y empresarios, sistemas operativos para la resolución voluntaria de conflictos y reclamaciones en materia de consumo. Se intenta aproximar la voluntad de las partes, a fin de resolver los problemas, con independencia de las actuaciones de inspección y sanción que corresponden a los organismos administrativos.
La mediación es independiente del sometimiento al Sistema Arbitral para la resolución de los conflictos planteados, pero en caso de que éste se produzca, se intenta la misma con carácter previo a la celebración de la vista.
La mediación puede traducirse en que el comercio o empresario afectado acepta las pretensiones del consumidor o usuario en su totalidad, o que se llegue a un acuerdo intermedio para ambos. Este procedimiento no conlleva ningún coste para las partes implicadas, pero el acuerdo adoptado, en caso de incumplimiento por las partes, no les vincula jurídicamente.
Si por la vía de la mediación no se llega a un acuerdo satisfactorio para las partes, se podrá optar por otras vías de solución
J. J. Glez. Gar. O.M.I.C. 2005