
En este caso, un consumidor solicitó el servicio de una empresa cerrajera sal haberse producido la rotura de la cerradura de su caravana.
El técnico acudió a las dos horas del aviso, no arreglando la cerradura sino limitándose a la apertura.
El reclamante estimó excesivo el coste del servicio, que correspondía a una hora de trabajo, cuando en realidad el técnico estuvo sólo 10 minutos, y a la tarifa de servicio urgente.
El cerrajero se opuso a la reclamación alegando que los conceptos cobrados para estos trabajos se adecuaban expresamente a las tarifas vigentes, tarifas de las que, según el reclamante, no se le informó antes de proceder a la realización del trabajo ni por teléfono ni mediante presupuesto.
El colegio arbitral estimó parcialmente la pretensión del consumidor y concluyó que el servicio prestado pro el cerrajero correspondió a 10 minutos y no a 1 hora, por lo que deberá devolver al reclamante 62 euros en concepto de dicha mano de obra, y a la tarifa de 1 hora de trabajo.
J. J. Glez. Gar. O.M.I.C. 2005