
Las tintorerías representan uno de los sectores en los qué más reclamaciones y solicitudes de arbitraje se producen.
CONSUMADRID ha seguido un caso en el Colegio de Rivas Vaciamadrid, uno de los cuatro que celebran este tipo de procesos en la región ( junto al Instituto Regional de Arbitraje de Consumo).
A continuación mostramos la dinámica de una sesión arbitral, que en unos 30 minutos resuelve una reclamación con la presencia de todas las partes implicadas emitiendo una resolución (laudo) de obligado cumplimiento.
Relata cómo dejó en la tintorería una blusa nueva, siendo la primera vez que la lavaba, y al recogerla comprobó que la parte trasera estaba dañada y tenía algunos puntos rojos en la manga, por lo que solicitó o la reposición de la prenda o la entrega del dinero que le costó: 32 euros.
La parte reclamada manifiesta que la reclamante retiró la prenda del establecimiento y al poco tiempo la volvió a llevar indicando a la dependienta que tenía unos importantes desperfectos en la parte trasera.
Se le recomendó una segunda limpieza, pero la clienta se negó, por lo que la tintorería alega no ser responsable del deterioro.
Dado que no existe reserva de desperfectos en el tique que se adjunta a la prenda y tras examinarla, el colegio arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión de la reclamante y resuelve imponiendo a la tintorería de 10 euros a la reclamante y la devolución de la blusa a su propietaria.
Para resolver conflictos surgidos entre consumidores y empresarios existe el sistema arbitral de consumo.
A él están adheridas muchas empresas: puede reconocerlas porque exhiben el logo naranja incluidos en los dos casos en la parte derecha.
Muchas son las ventajas del arbitraje: la economía, al ser gratuito; la rapidez, al tramitarse en un corto espacio de tiempo; la eficacia, porque ese resuelve sin necesidad de recurrir a la vía judicial; la voluntariedad, porque ambas partes se someten libremente al arbitraje, y la ejecutividad, porque los laudos son de obligado cumplimiento para ambas partes.
Se puede solicitar un arbitraje en el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo (C/ Ventura Rodríguez, 7-4ª planta. 28088 Madrid), en cualquier registro de la Comunidad de Madrid, o en uno de los siguientes colegios territoriales, situados en los respectivos ayuntamientos: Collado-Villalba (Pza. Príncipe de España, 1), Rivas Vaciamadrid (Pza. de la Constitución, 1), San Fernando de Henares (Pza. de Fernando VI, 1) y Móstoles (C/ América, 3).
1. Debe exigir un resguardo don el número de identificación de la prenda, fecha de recepción, nombre y domicilio del cliente, un breve definición de la prenda, tipo de servicio solicitado, fecha de entrega, precio unitario y total, y cualquier observación especial que se considere.
2. El resguardo debe contener firma o sello del establecimiento y, en su caso, la indemnización que se pueda pactar entre las partes, que suele coincidir con el valor de la prenda.
Debe verificar que el precio coincide con el cuadro de precios en el establecimiento.
3. Al entregar la prenda debe comprobar su estado, las faltas o desperfectos que pueda presentar (falta de botones, por ejemplo) y que no lleve objetos extraños en los bolsillos.
4. Debe examinar que el estado de limpieza es el esperado y si existe algún desperfecto no constatado anteriormente.
También debe exigir las hojas de reclamaciones, en caso de no estar de acuerdo con el servicio.
J. J. Glez. Gar. O.M.I.C. 2005