
La vivienda es el tercer sector que más quejas acumula tras las telecomunicaciones y la reparación de vehículos.
El siguiente es un ejemplo real de arbitraje:
Una consumidora abonó 3.000 euros a una inmobiliaria como señal para la compra de una vivienda y más tarde conoció que el piso no estaba libre de cargas y que la vivienda estaba escriturada a nombre de una tercera persona, propietaria de la vivienda anterior a la actual, solicitando a propietaria e inmobiliaria la solución de las dos cuestiones.
Al no producirse y ver que se iba a expirar el plazo marcado por el documento de reserva para confirmar la compra, decidió no continuar con ella y pidió la devolución de la señal.
La inmobiliaria se opuso manifestando que la reclamante ya conocía la situación del inmueble, puesto que antes de reservarlo acudió a ella acompañada de la propietaria de la vivienda con el fin de obtener asesoramiento para el proceso de compraventa, asistencia que le fue prestada.
Durante el proceso arbitral añadió que la vivienda finalmente fue transmitida sin cargas.
Por ello, la propietaria de la vivienda se opuso a la devolución de los 3.000 euros, que nunca estuvieron en poder de la inmobiliaria.
Sin que se pongan en duda las alegaciones de la inmobiliaria, el colegio arbitral decidió que, puesto que la inmobiliaria constaba como depositaria de la señal de 3.000 euros, ésta deberá responder de la rescisión de la negociación sin coste alguno para la reclamante.
J. J. Glez. Gar. O.M.I.C. 2005