Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC)
OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR
Procedimientos Judiciales
Estas en la sección > Procedimientos Judiciales / Proceso Monitorio
[Saltar barra de navegación]

Proceso Monitorio

Proceso Monitorio

Este folleto tiene carácter orientativo e informativo.

No prejuzga las decisiones que en el curso de los procesos puedan adoptar los Juzgados y Tribunales en su función de interpretación y aplicación de la Ley de acuerdo con el principio constitucional de independencia judicial.

 

La petición inicial del proceso monitorio

La Ley de Enjuiciamiento Civil, en vigor desde el día 8 de enero de 2001, permite en supuestos de singular simplicidad que el ciudadano acuda al Juzgado para reclamar deudas sin precisar necesariamente los servicios profesionales de Abogado y Procurador.

Entre otros: el juicio verbal para la reclamación de cantidades que no excedan de 900 euros y la petición inicial del proceso monitorio.

Este folleto le informará de los trámites del proceso monitorio en general.

En folletos separados dispone de la información necesaria para el juicio verbal para reclamaciones que no excedan de 900 euros y para el proceso monitorio para reclamaciones de deudas por gastos comunes de comunidades de propietarios.

inicio

 

Supuestos en que cabe acudir al Proceso Monitorio

Se puede acudir a este proceso para reclamar deudas dinerarias, vencidas y exigibles por un importe que no exceda de 30.000 euros, cuando:

1. Disponga de documentos, incluidos los informáticos, firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca, o con cualquier señal, física o electrónica, proveniente de éste.

2. Disponga de facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aunque hayan sido elaborados unilateralmente por usted, sean sin embargo de los que habitualmente se usan para documentar los créditos y deudas en las relaciones de la clase que existan entre usted y el deudor.

3. Junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.

También pueden reclamarse a través de este procedimiento las deudas contraídas por el propietario de un inmueble frente a la comunidad de propietarios por el impago de los gastos comunes y de las cuotas de comunidad.

Infórmese en el folleto específico para este tipo de reclamaciones.

En las sedes judiciales tiene a su disposición impresos para formular su petición inicial.

inicio

 

Lugar de presentación

La reclamación deberá formularla por escrito o en el impreso que le facilitarán en el Juzgado.

Tales escritos o impresos, debidamente cumplimentados, deben presentarse en el Juzgado del domicilio o residencia del deudor o, si tal lugar no fuera conocido, en el Juzgado de la localidad en que pudiera ser hallado a los efectos de requerirle de pago.

inicio

 

Requisitos

El escrito o impreso de petición deberá contener los datos de identificación del solicitante y los del deudor, así como los domicilios de ambos en los que puedan ser hallados, aportando los números de teléfono, telefax o similares que faciliten al Juzgado la labor de localización.

Respecto del deudor se puede designar como domicilio el lugar de trabajo no ocasional, el que aparezca en el padrón municipal o el que conste oficialmente a otros efectos, señalando, en todo caso, los domicilios por el orden en que pueda efectuarse con más éxito la comunicación.

También es preciso que indique el origen y cuantía de la deuda y aporte el documento o documentos en que se basa la reclamación.

Acompañe tantas copias firmadas como deudores.

inicio

 

Trámites

Presentada la solicitud y admitida por el Juez, el Juzgado requerirá al deudor para que en el plazo de 20 días le pague a usted o manifieste, mediante escrito, las razones por las que no le debe total o parcialmente la cantidad reclamada.

inicio

 

Hecho el requerimiento puede ocurrir

1. Que el deudor le abone la deuda en cuyo caso finaliza el pleito.

En el momento en que el deudor acredite el pago, se le hará un justificante y se archivarán las actuaciones.

2. Que el deudor no le pague ni le dé razones por escrito para no pagar.

En este supuesto el Juez dictará auto de ejecución contra el deudor para el pago de la deuda y los intereses generados.

Si la deuda es superior a 900 euros, el solicitante precisará obligatoriamente los servicios de un Abogado y un Procurador para los trámites de la ejecución.

3. Que el deudor se oponga por escrito al pago.

En este caso hay que distinguir, a su vez, dos posibilidades:

a) Si la deuda reclamada no supera los 3.000 euros, se les citará para un juicio verbal, al que deberán acudir con las pruebas que estimen oportunas (para más información consulte el folleto del juicio verbal).

Tanto para el escrito de oposición del deudor como para la asistencia a este juicio es obligatorio contar con Abogado y Procurador, si la reclamación excede de 900 euros.

b) Si la cantidad reclamada excede de 3.000 euros, el Juez le dará el plazo de un mes para que, si lo desea, presente una demanda de juicio ordinario en reclamación de la deuda.

También en este supuesto es obligatorio asistir con Abogado y Procurador.

Si no presenta la demanda, se dará fin a las actuaciones y deberá afrontar las costas ocasionadas al deudor (honorarios de abogado y procurador, etc.).

inicio

 

Intervención de Abogado y Procurador

Para la petición inicial no es necesario solicitar los servicios de un Abogado ni de un Procurador, por lo que si desea contratarlos deberá correr con los gastos derivados de su intervención, salvo que su localidad de residencia sea distinta de la del Juzgado.

En este caso, si vence en el pleito, los gastos deberán ser satisfechos por el deudor, con el límite respecto del Abogado de la tercera parte de la cuantía de la reclamación.

inicio

 

Le interesa saber

De todo escrito y documento que presente en el Juzgado debe acompañar tantas copias firmadas cuantas sean las otras partes.

Si en un procedimiento es demandante, demandado o acredita un interés legítimo, puede acudir al Juzgado para informarse sobre el estado de las actuaciones, que podrá examinar y conocer.

Las vistas y comparecencias que tengan por objeto oír a las partes antes de dictar una resolución se celebrarán siempre ante el Juez o Magistrado en audiencia pública, salvo que se acuerde hacerlo a puerta cerrada, en cuyo caso se dictará una resolución explicando los motivos.

En las citaciones a juicio, al Juzgado debe constarle que usted la ha recibido.

En los demás casos, bastará que se acredite la correcta remisión a su domicilio.

Cuando cambie de domicilio, deberá comunicarlo al Juzgado inmediatamente.

Si al demandante no le consta ningún domicilio del demandado, a efectos de su personación, el Juzgado utilizará los medios oportunos para localizarlo.

Por remisión a su domicilio o en algunos casos en la sede del Juzgado, se le harán:

Notificaciones, cuando tengan por objeto dar noticia de una resolución adoptada.

Citaciones, para que comparezca y actúe en un lugar, un día y una hora.

Emplazamientos, para que se persone o actúe dentro de un plazo.

Requerimientos, para ordenar, conforme a la ley, la realización de una conducta, que puede consistir en una acción o en una abstención.

Lea atentamente las comunicaciones del Juzgado ya que le indicarán los trámites y las actuaciones que debe o puede realizar.

En las notificaciones se indicará si la resolución es firme o si cabe recurso contra ella, con expresión del tipo de recurso que proceda, el órgano judicial ante el que debe interponerlo y el plazo para recurrir.

Los plazos comienzan a correr a partir del día siguiente al día en que se recibió la comunicación y en su cómputo cuenta el día del vencimiento.

En el cómputo de plazos por días se excluyen los inhábiles.

Son días inhábiles los domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad.

También son inhábiles todos los días del mes de agosto.

En las sedes judiciales dispone de impresos para formular su petición inicial.

inicio

J. J. Glez. Gar. O.M.I.C. 2005