
El Sistema Arbitral de Consumo es un procedimiento extrajudicial, rápido y gratuito, de resolución de conflictos entre empresarios y consumidores o usuarios.
Si observa que una empresa ostenta este distintivo en su establecimiento o en su publicidad, se encuentra ante un empresario Adherido al Sistema Arbitral de Consumo, lo que le garantiza la resolución de conflictos que con él puedan producirse, a través del Arbitraje de Consumo.
Si se adhiere al Sistema Arbitral de Consumo, podrá ostentar el distintivo oficial, debidamente registrado por la Administración, en lugar visible en su establecimiento y en su publicidad. Ello mejorará su imagen de seriedad y profesionalidad, y redundará en una mayor confianza en la calidad de sus servicios o productos, por parte del consumidor.
Debe cumplimentar el Boletín de adhesión voluntaria al Sistema Arbitral de Consumo, que puede recoger en la Junta Arbitral o en la OMIC.
Los consumidores podrán presentar su solicitud de arbitraje, personalmente en la Junta Arbitral, en la OMIC de su Ayuntamiento o a través de una Asociación de Consumidores, por escrito o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que garantice su autenticidad.
Impreso de Solicitud de Arbitraje, Pdf. Descargar en formato Pdf.
Impreso de Solicitud de Arbitraje, Word. Descargar en formato Word.
Una vez admitida la solicitud de arbitraje, y aceptado por el empresario el sometimiento al mismo, se formalizará el convenio arbitral.
El Colegio Arbitral es el órgano encargado de conocer y dictar el Laudo Arbitral. Está compuesto por tres árbitros:
Constituido el Colegio Arbitral se dará audiencia a las partes, la cual podrá realizarse verbalmente o por escrito. Si fuera necesario, se acordará la práctica de pruebas.
El procedimiento finaliza con la resolución o laudo, que se dicta por mayoría de votos, dirimiendo los empates el Presidente. El Laudo obliga a las partes a su cumplimiento, y es ejecutivo desde su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo Arbitral, se podrá solicitar su ejecución ante el juez de Primera Instancia.
Contra el Laudo Arbitral sólo cabe recurrir por causas formales, no sobre el objeto de la reclamación, ya que el Laudo tiene los mismos efectos de una sentencia judicial firme. Los recursos que proceden son:
Los 4 municipios que integran la Junta Arbitral de Consumo de la Zona Noroeste son:
C/ Joaquín Turina, nº 2 (28220 Majadahonda)
Teléfono: 91 679 59 88
Fax: 91 679 79 58
J. J. Glez. Gar. O.M.I.C. 2005