Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC)
OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR
Solicitud de Arbitraje de Consumo
Estas en la sección > Solicitud de Arbitraje de Consumo
[Saltar barra de navegación]

Solicitud de Arbitraje de Consumo

Qué es el Procedimiento Arbitral de Consumo.

El Sistema Arbitral de Consumo es un procedimiento extrajudicial, rápido y gratuito, de resolución de conflictos entre empresarios y consumidores o usuarios.

No podrán ser objeto de arbitraje de consumo las cuestiones en las que

Si Vd. es Consumidor ó Usuario

Distintivo a escala de Establecimiento Adherido al Sistema de Arbitraje de Consumo

Si Vd. es Usuario.

Si observa que una empresa ostenta este distintivo en su establecimiento o en su publicidad, se encuentra ante un empresario Adherido al Sistema Arbitral de Consumo, lo que le garantiza la resolución de conflictos que con él puedan producirse, a través del Arbitraje de Consumo.

Si Vd. es Empresario.

Si se adhiere al Sistema Arbitral de Consumo, podrá ostentar el distintivo oficial, debidamente registrado por la Administración, en lugar visible en su establecimiento y en su publicidad. Ello mejorará su imagen de seriedad y profesionalidad, y redundará en una mayor confianza en la calidad de sus servicios o productos, por parte del consumidor.

Cómo adherirse al Sistema Arbitral de Consumo.

Debe cumplimentar el Boletín de adhesión voluntaria al Sistema Arbitral de Consumo, que puede recoger en la Junta Arbitral o en la OMIC.

Qué características presenta

Cómo se desarrollan los Arbitrajes

1º. Solicitud de arbitraje

Los consumidores podrán presentar su solicitud de arbitraje, personalmente en la Junta Arbitral, en la OMIC de su Ayuntamiento o a través de una Asociación de Consumidores, por escrito o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que garantice su autenticidad.

Impreso de Solicitud de Arbitraje

     Impreso de Solicitud de Arbitraje, Pdf. Descargar en formato Pdf.

     Impreso de Solicitud de Arbitraje, Word. Descargar en formato Word.




2º. Convenio

Una vez admitida la solicitud de arbitraje, y aceptado por el empresario el sometimiento al mismo, se formalizará el convenio arbitral.

3º. Constitución del colegio arbitral

El Colegio Arbitral es el órgano encargado de conocer y dictar el Laudo Arbitral. Está compuesto por tres árbitros:

4º. Audiencia

Constituido el Colegio Arbitral se dará audiencia a las partes, la cual podrá realizarse verbalmente o por escrito. Si fuera necesario, se acordará la práctica de pruebas.

5º. Laudo arbitral

El procedimiento finaliza con la resolución o laudo, que se dicta por mayoría de votos, dirimiendo los empates el Presidente. El Laudo obliga a las partes a su cumplimiento, y es ejecutivo desde su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo Arbitral, se podrá solicitar su ejecución ante el juez de Primera Instancia.

6º. Recursos

Contra el Laudo Arbitral sólo cabe recurrir por causas formales, no sobre el objeto de la reclamación, ya que el Laudo tiene los mismos efectos de una sentencia judicial firme. Los recursos que proceden son:

La Junta Arbitral de Consumo de la Zona Noroeste

Los 4 municipios que integran la Junta Arbitral de Consumo de la Zona Noroeste son:

Dónde obtener más información sobre la Junta Arbitral

Infórmese en la Junta Arbitral de Consumo de la Zona Noroeste.

C/ Joaquín Turina, nº 2 (28220 Majadahonda)

Teléfono: 91 679 59 88

Fax: 91 679 79 58

e-mail: juntaarbitral.noroeste@majadahonda.org

inicio

J. J. Glez. Gar. O.M.I.C. 2005