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El sistema especial de pago del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana ( SEP) reconoce a quienes se acojan al mismo una bonificación del 5% del IBI sobre la cuota.
El importe del recibo del IBI se fraccionará en dos plazos por mitades, que se cargarán por domiciliación el 30 de junio y 30 de noviembre respectivamente, descontándose en el último plazo la bonificación del 5%.
Hasta el 31 de mayo del ejercicio en el que se pretende su aplicación, de no ser así tendrá efectos para el ejercicio siguiente. Las modificaciones, para que surtan efectos en el siguiente cargo, deberán hacerse con una antelación mínima de un mes a dicha fecha.
La adhesión al SEP afecta a la totalidad de los recibos de IBI domiciliados emitidos al titular.
Copia del DNI de titular del recibo y del titular de la cuenta de domiciliación si fuera distinto del titular del recibo. En su caso documentos que acrediten la representación.
Domiciliación del pago del impuesto y no tener deudas pendientes de pago en vía de apremio a 30 de septiembre del ejercicio en el que se pretende su aplicación. Si reúne los requisitos anteriores se entenderá automáticamente concedida y tendrá validez indefinida en tanto se mantegan éstos.
Cuando se produzca un cambio de titularidad del bien inmueble no se mantendrá el sistema especial de pago ni la domiciliación del recibo , debiendo solicitarse nuevamente.
Incumplimientos: Si por causas imputables al Sujeto Pasivo no se atienden los pagos, deviene inaplicable el SEP con perdida de su bonificación, siendo preciso volver a solicitarlo. En cualquier caso se mantendrá la domiciliación bancaria salvo orden contraria.
En ningún caso, el importe de las bonificaciones recogidas en este artículo podrá ser superior a 600 euros respecto de la cuota tributaria correspondiente.
Esta Solicitud se dirigirá a la Tesorería Municipal para su tramitación.
Cumplimentando el siguiente formulario
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