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*** CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ASOCIACIONES DE EMPRESARIOS
Han sido publicadas las Ayudas dirigidas a Asociaciones Empresariales para actividades de promoción de las ventas (2012) de la Dirección General de Comercio de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de campañas o actuaciones de promoción del pequeño comercio encaminadas a la dinamización del comercio de proximidad, la promoción de sus ventas, la comercialización de sus productos y la fidelización y/o atracción de clientes en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
El plazo para solicitarlas finaliza el próximo 24 de febrero de 2012, y los requisitos que se piden para Asociaciones, federaciones y confederaciones del sector del comercio de la Comunidad de Madrid, son los siguientes:
1) Que estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
2) Que tengan su domicilio y desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
3) Que mayoritariamente agrupen empresarios cuya actividad se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas, tabacos, realizado en establecimientos permanentes); 65 (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimiento permanente), 66 (comercio mixto integrado al por menor fuera del establecimiento comercial permanente) del Impuesto de Actividades Económicas.
Documentación a presentar:
1.- Solicitud (Anexo I, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha).
2.- Anexos II y III (Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha).
3.- Documentación a presentar: Ver apartado Información relacionada en la columna derecha de esta ficha.
En el supuesto de presentación de solicitudes por vía telemática, la documentación, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
Obtención presentación solicitudes documentación:
* Obtención de solicitudes:
- En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
- En los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
- En las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
* Presentación de solicitudes y documentación:
a) Presencial:
En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
b) Por Internet
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción de “Gestión Telemática” que le permite cumplimentar en línea el impreso de solicitud y anexar documentos, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa correspondiente para su tramitación.
En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
También podrán aportarse documentos, durante la tramitación del expediente, a través del servicio de aportación telemática de documentos, y enviar comunicaciones referidas a expedientes abiertos, accediendo a través de la “consulta de expedientes, dentro de la página de Administración Electrónica
Tramitación:
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva (Ver los criterios de concesión en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).
Normativa Aplicable:
Orden de 31 de diciembre de 2011 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas para el año 2012 dirigidas a las asociaciones empresariales para actividades de promoción de las ventas (B.O.C.M. nº 20, de 24 de enero).
Órgano Responsable:
Consejería de Economía y Hacienda
D.G. de Comercio
Información Complementaria:
Gastos subvencionables.
Los derivados de la organización y realización de actividades promocionales mediante folletos, carteles, publicidad en mobiliario urbano, en medios transporte o de difusión masiva, así como los derivados de la difusión mediante los medios tecnológicos más avanzados, siempre que estén vinculados a actividades promocionales de dinamización del comercio de proximidad, promoción de las ventas e incentivación del consumo, singularmente ferias-mercados y exposiciones comerciales o a eventos promocionales claramente localizados y a realizar en fechas determinadas, así como la realización de campañas promocionales cuya finalidad sea promover las ventas directas, fidelizar y atraer a los consumidores para potenciar el comercio tradicional. La cuantía mínima de gastos subvencionables será de 12.000 euros (IVA excluido). Quedan incluidos los gastos que han sido antes descritos y originados por la realización y/o desarrollo de campañas promocionales dirigidas exclusivamente a la promoción del turismo de compras.
Quedan excluidos los derivados de la elaboración de material publicitario tales como guías, cartelería y toda forma de publicidad que no se vincule a actividades promocionales destinadas a eventos definidos, así como material propagandístico de “merchandising”, los gastos derivados de premios, regalos y primas a los consumidores cuando se utilicen concursos o sorteos como métodos vinculados a la promoción, así como los gastos propios de la asociación tales como gastos de formación, de representación y jurídicos, los derivados de actividades sociales no vinculadas con la promoción tales como los gastos corrientes y de gabinetes de medios.
*** SUBVENCIONES ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO
*BASES
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA 2010, Pinche aquí
CONVOCATORIA 2011, Pinche aquí
SOLICITUD SUBVENCIÓN, Pinche aquí
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO HABER PERCIBIDO SUBVENCIONES, Pinche aquí
ANEXO I CUMPLIMENTABLE, Pinche aquí
ANEXO I NO CUMPLIMENTABLE, Pinche aquí
ANEXO II CUMPLIMENTABLE, Pinche aquí
ANEXO II NO CUMPLIMENTABLE, Pinche aquí
DEPORTES
*** APROBACIÓN DEFINITIVA SUBVENCIONES A PERSONAS Y ENTIDADES DEPORTIVAS, pinche aquí
MODELOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN pincha aquí
*** CONVOCATORIA DE AYUDAS A PERSONAS Y ENTIDADES DEPORTIVAS, pincha aquí